¿Qué son los Encargados de Tratamiento en la Ley 21.719?
Contexto
Si eres proveedor de servicios, por ejemplo, contables, tributarios y/o laborales, la Ley 21.719 te considera Encargado de Tratamiento cuando accedes, procesas o almacenas datos personales de trabajadores, clientes o proveedores de tus clientes.
La mayoría de los proveedores de servicios como los descritos:
- Trata datos personales a diario.
- Usa software en la nube y servicios de terceros.
- Envía información sensible por correo electrónico y otras plataformas.
El artículo 15 bis
Como Encargado de Tratamiento, el artículo 15 bis de la Ley establece que:
- Debes tratar datos personales solo para el objetivo acordado y según instrucciones del cliente.
- No puedes usar los datos para otra finalidad, ni compartirlos salvo autorización expresa.
- Si te sales del encargo, la ley te puede tratar como responsable, y en caso de infracción, deberás responder personal y solidariamente con el responsable de datos por los daños ocasionados.
- Debe existir un contrato entre responsable y encargado que deje claro: finalidad, duración, tipos de datos, obligaciones, entre otros.
- No puedes subcontratar (subencargados) sin autorización por escrito del cliente; y si lo haces, sigues respondiendo por ellos y no podrás eximirte de responsabilidad en caso de infracciones.
- Debes aplicar medidas de seguridad razonables, reportar incidentes al responsable y, al terminar el servicio, devolver o eliminar los datos.
Qué se espera de un Encargado de Tratamiento
Lo minimo que debe cumplir un encargado es:
- Saber qué datos trata y para qué (finalidad).
- Tratar datos solo bajo instrucciones del cliente y poder acreditarlo.
- Tener seguridad razonable (accesos, respaldos, MFA, etc.).
- Mantener registro de software/subencargados y si hay transferencia internacional.
- Poder demostrar diligencia y colaborar ante reclamos, incidentes o fiscalización.
- Dejar delimitado formalmente su rol y responsabilidades.
- Devolver/eliminar datos al terminar la relación contractual.
Conclusión
Hoy muchos encargados operan bien, pero sin respaldo documentado. Y jurídicamente, lo que no se puede demostrar, no existe.
En la práctica, cuando no hay medidas y evidencias mínimas, el encargado queda expuesto ante reclamos, fiscalizaciones o incidentes, incluso si actuó correctamente.
La buena noticia: con contrato claro, registro de terceros y medidas básicas de seguridad, el encargado puede reducir mucho su exposición y responder con evidencia.

